1. Introducción

En México, se acaban de aprobar una serie de cambios a la Constitución que constituyen un claro peligro para la salud de la democracia en el país ―o que son indiscutiblemente “abusivos” en su naturaleza―.1 Entre estos cambios, destaca la modificación del proceso de designación de los ministros de la Suprema Corte, que incluye la elección de todos los jueces del país mediante voto popular―.

En esta editorial, argumentamos que la naturaleza abusiva de estos cambios exige una respuesta urgente y decisiva tanto de actores internos como externos. La comunidad internacional debe continuar condenándolos enérgicamente y ejercer presión sobre los líderes mexicanos para que no los implementen en los próximos meses. Asimismo, la Suprema Corte de México debe buscar dejar sin efecto estos cambios, ya sea declarando inconstitucional la legislación de implementación relevante o a través de una forma procedimental o sustantiva de la doctrina de la reforma constitucional inconstitucional.

2. La “Reforma” Judicial en México

El sistema constitucional mexicano es imperfectamente democrático: durante más de 70 años, hasta el año 2000, las elecciones mexicanas estuvieron dominadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).2 Sin embargo, la Constitución mexicana de 1917 establece un sólido sistema de controles y contrapesos constitucionales ―que incluye una Suprema Corte relativamente poderosa e independiente―. Las reformas a la Constitución en la década de 1990 otorgaron a la Corte poderes de control judicial mucho más amplios, los cuales se expandieron aún más en 2011. Y si bien, la Corte ha enfrentado críticas, en los últimos 20 años ha surgido como un árbitro importante entre los poderes del gobierno, los estados y los órganos constitucionales autónomos.3

Este papel se ve amenazado por la reciente reforma judicial4 que modifica el proceso de nombramiento de jueces, magistrados y ministros a través de un sistema de elecciones populares. Este nuevo sistema, alineado con las elecciones generales, permitirá a la ciudadanía elegir directamente a funcionarios judiciales clave, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte, a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a los miembros del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.5 Históricamente, los ministros de la Suprema Corte eran nominados por el presidente, y el Senado elegía a uno de los nombres de lista propuesta por el presidente, mientras que jueces y magistrados eran designados con base en el mérito a través del Consejo de la Judicatura Federal. El cambio propuesto hacia elecciones populares representa una ruptura fundamental con el anterior sistema de carrera judicial basado en méritos.6

Bajo este nuevo esquema, los magistrados de circuito y jueces de distrito ejercerán su encargo por un periodo de nueve años, con opción a ser reelegidos, mientras que los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial durarán en el cargo seis años sin posibilidad de reelección.7 Además, la reforma dispone la destitución de todos los ministros actuales de la Suprema Corte a partir del 30 de agosto de 2025, y reduce el número de ministros de 11 a 9.8 También se eliminan las salas de la Corte, por lo que ésta funcionará únicamente en pleno, y la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos obtenidos por las candidaturas.9

La implementación de la reforma se llevará a cabo en dos etapas. El 1 de junio de 2025 se realizarán elecciones para cubrir todos los cargos de la Suprema Corte, las vacantes en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los puestos del Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito. Los funcionarios electos asumirán sus cargos a partir del 1 de septiembre de 2025. Los magistrados de circuito y jueces de distrito restantes serán elegidos en 2027. Se estima que en 2025 habrá 10.815 candidatos compitiendo por 1.481 cargos judiciales, mientras que en 2027, el número de candidatos ascenderá a 31.345 para 5.229 puestos.10 La ciudadanía tendrá que elegir entre 81 candidatos para los nueve cargos de la Suprema Corte, un cambio radical en los métodos de elección tradicionales. Además, los votantes deberán escribir los nombres de los candidatos que elijan, en lugar de seleccionar el logo de un partido como se hacía anteriormente.

El proceso electoral comenzará con la emisión de una convocatoria por parte del Senado, en la cual se detallarán las etapas, fechas y cargos a cubrir. Cada rama del gobierno propondrá candidatos, quienes serán evaluados por un comité de cinco personas reconocidas en la actividad jurídica. Una vez aprobadas las candidaturas, estas serán enviadas al Senado y, posteriormente, al Instituto Nacional Electoral (INE), que será responsable de supervisar el proceso electoral. La reforma introduce nuevos requisitos para los candidatos, como un promedio mínimo de 8.0 en derecho y 9.0 en materias relevantes para los cargos judiciales a los que aspiran. Asimismo, se elimina el requisito previo de experiencia mínima y los candidatos deberán presentar un ensayo donde justifiquen los motivos de su postulación y cartas de recomendación que certifiquen sus calificaciones éticas y profesionales.

Así mismo, en los transitorios del decreto de reforma se establece que los ministros de la Suprema Corte que concluyan sus mandatos, ya sea por no postularse o por no ser elegidos en las elecciones extraordinarias de 2025, no tendrán derecho a beneficios de jubilación. Sin embargo, el decreto permite una excepción para aquellos que presenten su renuncia antes del plazo del ciclo electoral de 2025, ofreciendo paquetes de jubilación como incentivo para aquellos que se retiren voluntariamente.11

Cabe destacar que, como lo advirtieron los opositores de la reforma y la celeridad con que fue aprobada, pocos días después de su publicación han surgido una serie de problemas y contradicciones internas. Entre ellos destacan las reglas de votación del Pleno de la Suprema Corte y la duración de los mandatos en la presidencia de la misma.12

3. Constitucionalismo abusivo en acción

Cambios de este tipo constituyen lo que dos de nosotros hemos denominado anteriormente como “constitucionalismo abusivo”. Este concepto se refiere al uso de las herramientas de cambio constitucional para erosionar las instituciones fundamentales o los derechos esenciales que una democracia necesita para su supervivencia. En otros trabajos, Dixon y Landau han denominado a esto el “núcleo mínimo democrático”.13 La reforma judicial en México utiliza el mecanismo de reforma constitucional precisamente para atacar el núcleo mínimo democrático.14

La idea del “núcleo mínimo democrático” surge de dos fuentes complementarias: el consenso entre teóricos de la democracia y del constitucionalismo sobre qué es lo que la democracia requiere, cuanto menos, para lograr su objetivo de empoderar a los ciudadanos en un proceso de autogobierno basado en la igual dignidad para todos; y el consenso entre las democracias actuales sobre el conjunto mínimo de garantías constitucionales que han adoptado como parte de su sistema de autogobierno constitucional.

Además, sugerimos que el núcleo mínimo se compone de tres elementos principales: (i) el compromiso con elecciones regulares, libres, justas y multipartidistas; (ii) la protección de derechos y libertades políticas; y (iii) un conjunto de controles y contrapesos institucionales necesarios para garantizar los puntos (i) y (ii). La reforma judicial amenaza este tercer elemento fundamental al debilitar los controles y contrapesos. Esto pone en riesgo la concepción de los jueces como garantes que rinden cuentas a la Constitución, en lugar de al público, y probablemente dará lugar a la designación de jueces con lazos políticos al partido que controla la presidencia y el Congreso.

La nueva presidenta, Claudia Sheinbaum, ha reiterado su compromiso de continuar el legado de su predecesor López Obrador tras ganar las elecciones presidenciales con casi el 60% del voto popular.15 La coalición “Sigamos Haciendo Historia”, encabezada por Morena, obtuvo una supermayoría en la Cámara de Diputados con 364 de los 500 escaños y estuvo cerca de lograr lo mismo en el Senado, al ganar 83 de los 128 escaños.16 Esto probablemente se traducirá en el respaldo a los candidatos de Morena en futuras elecciones judiciales, lo que, a su vez, provocará una erosión casi total de la independencia de la Corte.

Otra preocupación es que hay pocas posibilidades de que otras instituciones del “cuarto poder” o “garantes” sean lo suficientemente independientes o poderosas como para llenar el vacío que esto genera.17 Desde la década de 1990, el Instituto Nacional Electoral (INE) ―anteriormente conocido como Instituto Federal Electoral― se ha consolidado como un referente internacional, encargado de supervisar y regular los procesos electorales a nivel federal y estatal, así como de establecer las normativas que los rigen. De igual manera, México cuenta con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), una entidad autónoma que ha desempeñado un papel importante en la promoción de los derechos humanos, documentando violaciones y recibiendo denuncias ciudadanas.

No obstante, bajo el gobierno de López Obrador, el INE fue objeto de repetidos ataques, siendo acusado de fraude, despilfarro y corrupción, además de enfrentar recortes presupuestarios y propuestas de debilitamiento a través de reformas legislativas.18 Si bien algunos de los efectos de estas reformas fueron revertidos por la Suprema Corte, la independencia del INE parece estar en riesgo a medida que Morena consolida su control sobre los poderes ejecutivo y legislativo, lo que impacta directamente en los mecanismos de designación de funcionarios clave. Esta tendencia ya se ha manifestado en el debilitamiento de la CNDH, que, desde 2019, tras la designación de una presidenta cercana a Morena, ha mostrado una clara alineación con los intereses del oficialismo.19 Así mismo, ninguna de estas instituciones cuenta con la extensa jurisdicción ni con el amplio mandato que actualmente posee la Suprema Corte.

También existen fuertes indicios de que estos cambios fueron intencionados y con fines abusivos20. La reforma fue propuesta por López Obrador en los últimos momentos de su mandato, tras una constante confrontación con el poder judicial, al que atacó reiteradamente durante sus “mañaneras” ―las conferencias de prensa diarias a las 7:00 a.m.― donde acusó además al poder judicial de corrupción, exceso de personal y gasto excesivo. Sus esfuerzos por debilitar al poder judicial se intensificaron después de que la Corte invalidó parte de su proyecto de reformas conocido como “Plan B”, diseñado, entre otras cosas, para menoscabar al INE.21

La reforma judicial fue presentada como parte de un paquete más amplio de cambios que probablemente afectarán tanto los derechos políticos como los civiles.22 Estas medidas incluyen la ampliación del rol del ejército en tareas de seguridad ciudadana, colocando a la Guardia Nacional bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), así como la eliminación de salvaguardias que permitirán al ejército actuar en tiempos de paz.23 Además, este paquete contempla reformas que proponen la disolución de siete organismos autónomos constitucionales y la eliminación de la representación proporcional en el sistema electoral.24

Un último indicador de cambio abusivo es la manera en que se ha justificado la reforma. Dos de nosotros hemos sostenido que el cambio constitucional abusivo suele implicar una estrategia de legitimación que manipula tanto los procesos internos preexistentes como las referencias a modelos y precedentes democráticos, tanto extranjeros como internacionales. Esta es la esencia del “préstamo constitucional abusivo” como estrategia de legitimación:25 se basa en apelaciones implícitas a precedentes democráticos nacionales e internacionales, así como en comparaciones explícitas con versiones (distorsionadas) de precedentes extranjeros o internacionales.

En este contexto, se han hecho comparaciones con Estados Unidos, donde varios estados permiten la elección popular de jueces, y con Bolivia, que adoptó la elección popular de jueces de altos tribunales en 2009 (en circunstancias potencialmente abusivas)26. Partidarios de las reformas, alineados con Morena, han hecho referencia explícita a estas comparaciones al justificar los cambios propuestos.27

La comparación con Bolivia es cuestionable, dado que el historial de la justicia constitucional y de los tribunales superiores en ese país ha sido considerado deficiente. Tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional como otros tribunales han sido señalados por su falta de independencia frente al partido político en el poder. Además, la opinión pública ha expresado un alto nivel de insatisfacción con el sistema, como lo demuestra el elevado número de votos en blanco. Por lo tanto, la experiencia boliviana sirve más como una “advertencia” para México que como un ejemplo a seguir.28

La comparación con Estados Unidos (EE. UU.) es defectuosa debido a las importantes diferencias entre ambos sistemas, algunas de las cuales merecen ser destacadas. En primer lugar, la labor principal de los jueces estatales en EE. UU. es aplicar el derecho penal y administrar el derecho común, más que interpretar el derecho constitucional. En segundo lugar, los jueces estatales están limitados por la Constitución de EE. UU., cuya interpretación recae en los jueces federales (a pesar de la creciente tendencia partidista), nombrados de manera vitalicia. En tercer lugar, la inclusión de procesos electorales para jueces a nivel estatal en EE. UU. no ha resultado en despidos masivos de jueces en funciones, como es probable que ocurra en México. Este tipo de renovación masiva y acelerada es especialmente susceptible a abusos. Por lo tanto, utilizar el sistema estadounidense como justificación resulta altamente descontextualizado y selectivo.

4. Contrarrestando el cambio abusivo

Una vez que comienza, el cambio constitucional abusivo puede ser difícil de detener. El primer paso es reconocer que está ocurriendo y estar dispuestos a llamarlo por su nombre: un abuso de la democracia constitucional, de su lógica y de sus procesos, en lugar de considerarlo una “reforma” legítima.

Denunciar el abuso puede tener efectos significativos o limitados, dependiendo de quién lo haga.29 Un ejemplo claro es el de los miles de israelíes que protestaron en las calles para oponerse a los intentos del primer ministro Benjamin Netanyahu de aprobar cambios abusivos en el sistema judicial de Israel. La magnitud de estas protestas, junto con el estatus de muchos de los participantes, incluidos altos mandos del ejército israelí, contribuyó a frenar la mayor parte de las reformas en el parlamento. Además, es probable que este respaldo haya influido en la decisión de la Corte Suprema de Israel, que declaró inconstitucional parte de los cambios que sí fueron aprobados.

La comunidad internacional también suele desempeñar un papel importante; así fue en Israel, y creemos que lo mismo aplica en el caso de México. Los esfuerzos en esta dirección ya han comenzado, como lo demuestra la respuesta de Estados Unidos y otros aliados democráticos frente a estos cambios: por ejemplo, las críticas del Embajador de Estados Unidos en México, el Colegio de Abogados de Nueva York, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Internacional de Juristas, el Colegio Internacional de Abogados y la Unión Internacional de Magistrados30. En los círculos académicos, también se ha publicado una carta abierta firmada por decenas de académicos internacionales31. Sin embargo, se puede y se debe hacer más para aumentar esta respuesta internacional.

Otra cuestión clave es si la Suprema Corte y los tribunales mexicanos pueden hacer algo para evitar que este cambio surta efectos.32 Una opción sería que la Suprema Corte espere la aprobación de la ley que regule el proceso de implementación de las reformas y, posteriormente, declare dicha ley inconstitucional. Otra posibilidad sería que la Corte determine que la reforma fue aprobada mediante un proceso defectuoso, por lo que necesitaría ser votada nuevamente para ser válida. Un Tribunal Colegiado de Circuito en México consideró argumentos similares cuando ordenó la suspensión de la publicación de la reforma.33 Sin embargo, el presidente optó por ignorar la orden judicial y promulgó la reforma de todos modos. No obstante, existen precedentes claros de este enfoque en otros contextos, como la reciente decisión de la Corte Suprema de Kenia en el caso BBI, que declaró inconstitucional un conjunto de reformas constitucionales potencialmente abusivas.34

En última instancia, la Corte podría declarar inconstitucional la reforma por razones sustantivas, considerándola un reemplazo inapropiado (en lugar de una reforma) de la Constitución y, por ende, una reforma constitucional inconstitucional.35 Creemos que una decisión de este tipo, aunque novedosa dentro del sistema constitucional mexicano, tendría una justificación normativa sólida como medio para proteger el núcleo mínimo democrático.36 La doctrina de la reforma constitucional inconstitucional se justifica plenamente como un mecanismo para detener o, al menos, actuar como un “tope” que desacelera los esfuerzos por implementar cambios constitucionales abusivos.37 Asimismo, existen numerosos precedentes que respaldan la adopción de una decisión de esta naturaleza en otros contextos. Entre ellos se incluye el caso israelí mencionado anteriormente, en el cual la Corte Suprema invocó la doctrina de la reforma constitucional inconstitucional para declarar inaplicable una enmienda a las Leyes Básicas de Israel. Dicha enmienda, de haber entrado en vigor, habría eliminado la facultad de la Corte Suprema para ejercer el control de “razonabilidad”. Del mismo modo, hace algunos años, la Corte Suprema de India aplicó la doctrina de la estructura básica de la constitución (una variante de la doctrina de la reforma constitucional inconstitucional) para declarar inconstitucionales cambios sustanciales en los procesos de nombramiento de jueces de la Corte Suprema y otros tribunales, los cuales habrían otorgado un mayor control a los actores políticos sobre dichos nombramientos.38 Esto ocurrió en un contexto de múltiples intentos por parte de la administración de Modi para socavar la democracia en India.

Independientemente del camino que tome la Corte, existe un claro desafío relacionado con el tiempo: para tener éxito, cualquier acción contra la reforma debe llevarse a cabo dentro de una ventana de oportunidad limitada; de lo contrario, serán los propios jueces elegidos bajo los nuevos procedimientos quienes estarán encargados de invalidar su funcionamiento o sus efectos. Esto aplica a cualquier esfuerzo por contrarrestar un cambio constitucional abusivo. Una respuesta efectiva generalmente solo es posible dentro de un margen de tiempo muy reducido, antes de que los cambios relevantes comiencen a materializarse y erosionen la independencia de las instituciones clave encargadas de ejercer resistencia legal.39

5. Conclusión

La reforma judicial en México representa un peligro claro e inminente para el núcleo mínimo de la democracia mexicana, así como para el compromiso con los controles y contrapesos institucionales que la sustentan. Por esta razón, debe ser reconocida por lo que es: un caso de constitucionalismo abusivo.

La pregunta más difícil es qué se puede hacer en respuesta, tanto por parte de la comunidad internacional como de la propia Suprema Corte mexicana. Sugerimos que aún existen medidas importantes por tomar. El momento para actuar es ahora.

Footnotes

1

David Landau, Abusive Constitutionalism, 47 U.C. Davis L. Rev. 189 (2013); Rosalind Dixon & David Landau, Abusive Constitutional Borrowing: Legal Globalization & The Subversion of Liberal Democracy (2021).

2

Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano (2ª ed. 2002); Stephen Zamora et al., Executive and Legislative Powers, en Mexican Law (Stephen Zamora et al. eds., 2005).

3

Algunos ejemplos incluyen la resolución de la Suprema Corte de 2005 que reconoció la facultad del presidente para registrar “observaciones” al publicar el presupuesto, al mismo tiempo que proporcionó directrices procedimentales para que el Congreso vote para rechazarlas; véase Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 17 de mayo de 2005, Controversia Constitucional 109/2004 y 17 de febrero de 2005 Recurso de reclamación 371/2004 (Mex.). Otra decisión importante fue la resolución de la Corte que permitió que el expresidente Luis Echeverría Álvarez fuera juzgado por delitos presuntamente cometidos durante su mandato (1970–1976); véase Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 13 de octubre de 2004, Recurso de Apelación 1/2004-PS y 15 de junio de 2005, Recurso de Apelación 8/2004-PS (Mex.). Para un análisis de estos casos, véase Stephen Zamora y José Ramón Cossío, Mexican Constitutionalism after presidencialismo, 4 Int’l J. Const. L. 411 (2006). Por otro lado, en 2020 la Corte al resolver el Caso Bonilla, anuló un intento inconstitucional de extender el mandato de un gobernador, reafirmando así principios democráticos fundamentales; Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 11 de mayo de 2020, Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas (Mex.), para una discusión sobre este caso, véase, Jaime Olaiz, Mexican Supreme Court at Crossroads: Three Acts of Constitutional Politics, 14(4) ICL Journal - Vienna Journal on International Constitutional Law 447 (2020). En 2017, la Corte abordó omisiones legislativas, como en su decisión sobre la falta de regulación en la contratación gubernamental de publicidad oficial; véase Amparo en Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 15 de noviembre de 2017, Revisión 1359/2015 (Mex.). Para un análisis de esta resolución, véase Jaime Olaiz-González, Mexican Supreme Court: Legislative Omission – Analysis on Congress’ Failure to Enact Legislation Regulating Official Advertising in Mexico, 12 ICL Journal - Vienna Journal on International Constitutional Law 3, 289 (2018). En 2022, en otra relevante afirmación de su independencia judicial, la Corte declaró inconstitucional una reforma judicial que buscaba extender el mandato del entonces presidente de la Corte por dos años; véase Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 16 de noviembre de 2022, Acción de Inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021 (Mex.).

4

Decreto de 15 de septiembre de 2024 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, Diario Oficial de la Federación [DOF], Segundo Transitorio (Mex.).

5

Id. en Artículo 96.

6

Id. en Artículo 100.

7

Id. en Artículo 97 y 100.

8

Id. en Artículo 94.

9

Id. en Artículo 94.

10

Alfredo Maza y Ernesto Núñez, Reforma judicial: ciudadanos tendrán que elegir entre 42 mil candidatos para tener nuevos jueces, magistrados y ministros, Animal Político (16 de septiembre de 2024), https://animalpolitico.com/politica/reforma-judicial-eleccion-jueces-ministros-ine (último acceso: 17 de octubre de 2024).

11

Decreto de 15 de septiembre de 2024, supra nota 4, Séptimo Transitorio.

12

Véase, Alexis Ortiz, Un error en la reforma judicial obliga a Morena a preparar nuevos cambios en la Constitución, Animal Político (8 de octubre de 2024), https://animalpolitico.com/politica/morena-reforma-judicial-contradiccion (último acceso: 17 de octubre de 2024). Véase también, Alfredo Maza, Corte destapa otro “error” en la reforma judicial: no deja claro a ministros cuántos votos se requieren para invalidar una ley, Animal Político (10 de octubre de 2024), https://www.animalpolitico.com/politica/reforma-judicial-errores-corte-invalidar-leyes (último acceso: 17 de octubre de 2024).

13

Veáse Rosalind Dixon & David Landau,supra nota 1.

14

En trabajos previos, dos de nosotros sugerimos que tanto la intención como el efecto son suficientes para otorgar a las acciones una calidad abusiva. Sin embargo, la intención es un indicador más fuerte de abuso; y uno que exige una respuesta aún más decisiva. Veáse Rosalind Dixon & David Landau,supra nota 1.

15

Redacción, Claudia Sheinbaum arrasa en la elección y será la primera presidenta de México,BBC News Mundo (3 de junio de 2024), https://www.bbc.com/mundo/articles/c6ppw9572plo (último acceso: 17 de octubre de 2024).

16

Redacción Animal Político, Morena logra mayoría calificada en el Congreso CDMX, tres diputados del PRI, PAN y PRD se suman a sus filas,Animal Político (1 de septiembre de 2024), https://animalpolitico.com/politica/morena-mayoria-calificada-congreso-cdmx (último acceso: 17 de octubre de 2024).

17

Mark Tushnet, The New Fourth Branch: Institutions for Protecting Constitutional Democracy (2021); Tarunabh Khaitan, Guarantor Institutions, 16 Asian J. Compar. L. 40 (2021).

18

Redacción, Reforma Electoral: Por Qué los Cambios Propuestos por López Obrador al INE Causan Tanta Polémica y Protestas Masivas, BBC News Mundo (27 de febrero de 2023), https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64784628 (último acceso: 17 de octubre de 2024); Javier Lafuente, López Obrador escala su campaña contra el INE y lo acusa de “atentar contra la democracia”, El País (14 de abril de 2021) https://elpais.com/mexico/2021-04-14/lopez-obrador-escala-su-campana-contra-el-ine-y-lo-acusa-de-atentar-contra-la-democracia.html (último acceso: 17 de octubre de 2024).

19

Lidia Arista, Rosario Piedra: tres años de una CNDH alejada de las víctimas y cercana al poder, Expansión Política (10 de noviembre de 2022), https://politica.expansion.mx/mexico/2022/11/10/rosario-piedra-cndh-alejada-de-victimas-y-cercana-al-poder (último acceso: 17 de octubre de 2024).

20

Veáse Rosalind Dixon & David Landau,supra nota 1.

21

Para un análisis sobre cómo los persistentes y sistemáticos ataques difamatorios del presidente contra el poder judicial constituyeron una de las principales estrategias para la reforma judicial, véase Jorge Gaxiola Lappe, Why Institutional Reputation Matters: The Role of Defamation in the Capture of the Mexican Judiciary, VerfassungsBlog (6 de septiembre de 2024), https://verfassungsblog.de/why-institutional-reputation-matters/ (último acceso: 17 de octubre de 2024); para un análisis sobre los ataques de López Obrador a la Corte después de que la Corte declaró la invalidez de la primera parte del “Plan B”, véase Javier Cruz Ángulo, Andrés Manuel López Obrador vs. la Suprema Corte de Justicia, Nexos (17 de mayo de 2023), https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/andres-manuel-lopez-obrador-vs-la-suprema-corte-de-justicia/ (último acceso: 17 de octubre de 2024); para un análisis sobre el contenido y el desenlace del “Plan B”, véase Javier Martín Reyes y Pedro Salazar Ugarte, Crónica de una inconstitucionalidad anunciada: el Plan B ante la Suprema Corte, Justicia Electoral en Movimiento (30 de noviembre de 2023) https://justiciaelectoral.juridicas.unam.mx/sentencia-2023/218 (último acceso: 17 de octubre de 2024); véase también Mariana Velasco Rivera, Mexican Democracy (and the Supreme Court) at a Crossroads, VerfassungsBlog (5 de marzo de 2023), https://verfassungsblog.de/mexican-democracy-and-the-supreme-court-at-a-crossroads/ (último acceso: 17 de octubre de 2024).

22

Ryan C. Berg, AMLO’s Plan C and the North American Bloc, If We Can Keep It, Center for Strategic & International Studies (3 de septiembre de 2024), https://www.csis.org/analysis/amlos-plan-c-and-north-american-bloc-if-we-can-keep-it (último acceso: 17 de octubre de 2024).

23

International Crisis Group, El laberinto de los generales: crimen y militares en México, Report No. 106, Latin America & Caribbean (24 de mayo de 2024), https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/mexico/106-generals-labyrinth-crime-and-military-mexico (último acceso: 17 de octubre de 2024).

24

Paola Alín, Órganos autónomos: qué son y qué implica la reforma para desaparecerlos, El País (28 de agosto de 2024), https://elpais.com/mexico/2024-08-28/organos-autonomos-que-son-y-que-implica-la-reforma-para-desaparecerlos.html (último acceso: 17 de octubre de 2024).

25

Veáse Rosalind Dixon & David Landau,supra nota 1.

26

Jed Handelsman Shugerman, The People’s Courts: Pursuing Judicial Independence in America (2012). Véase también, Francisca Pou Giménez, ¿Por qué la elección popular de jueces en EE.UU. no es un argumento a favor de la reforma judicial?, Nexos (9 de septiembre de 2024), https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/por-que-la-eleccion-popular-de-jueces-en-ee-uu-no-es-un-argumento-a-favor-de-la-reforma-judicial/ (último acceso: 17 de octubre de 2024).

27

Cfr. Tim Brinkhof, No, Mexico’s Judicial Reform Isn’t a Risk to Democracy, Jacobin (14 de septiembre de 2024), https://jacobin.com/2024/09/mexico-judicial-reform-democracy (último acceso: 17 de octubre de 2024).

28

Véase Pedro Arturo Aguirre, Advertencias de Bolivia para México, El Economista (25 de junio de 2024), https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Advertencias-de-Bolivia-para-Mexico-20240625-0115.html; Raúl Peñaranda U., Bolivia Is a Warning for Mexico’s Judicial Reform, Americas Quarterly (10 de septiembre 2024), https://www.americasquarterly.org/article/bolivia-is-a-warning-for-mexicos-judicial-reform/ (último acceso: 17 de octubre de 2024).

29

Yaniv Roznai, Rosalind Dixon & David E. Landau, Judicial Reform or Abusive Constitutionalism in Israel, 56(3) Israel L. Rev. 292 (2023).

30

Véase, por ejemplo, Mexican Bar Association & Stanford Rule of Law Impact Lab, Joint Statement on Mexico’s Constitutional Amendment Threatening Judicial Independence (16 de septiembre de 2024); Inter-American Commission on Human Rights (IACHR), Press Release No. 213/24, ‘IACHR expresses concerns over judiciary reform in Mexico and warns of threats to judicial independence, access to justice, and rule of law’ (12 de septiembre de 2024); International Commission of Jurists (ICJ), Mexico: Senate Should Reject the Justice Reform Bill Undermining Judicial Independence (9 de septiembre de 2024); New York City Bar Association, Statement expressing concern about the proposal to reform the Mexican Judiciary (21 de agosto de 2024); International Bar Association (IBA), IBA President Statement (2 de septiembre de 2024); International Association of Judges (IAJ), IAJ Presidency Committee Statement on Mexico (agosto de 2024); Human Rights Watch, Mexico: Proposed Constitutional Changes Threaten Rights (30 de agosto de 2024); International Association of Lawyers, Statement on the Judicial Reform Planned in Mexico (19 de agosto de 2024).

31

Mariana Velasco Rivera, Irene Parra Prieto, Jaime Olaiz-Gonzalez y Tom Gerald Daly, Mexico’s Constitutional Democracy Under Threat: The Judicial Overhaul Is Only the Beginning, VerfassungsBlog (16 de septiembre 2024), https://verfassungsblog.de/mexicos-constitutional-democracy-under-threat/.

32

Para un análisis sobre la reforma judicial, su contenido, contexto y previsibles consecuencias, véase Simposio Reforma Constitucional al Poder Judicial Mexicano, Iconnect Blog & IberIconnect Blog (septiembre 2024), https://www.ibericonnect.blog/2024/09/simposio-reforma-constitucional-al-poder-judicial-mexicano-introduccion/ (disponible en inglés y en español) (último acceso: 17 de octubre de 2024); véase también, Roberto Gargarella, El sometimiento de la justicia en México: rabia pasoliniana, Panamá Revista (15 de septiembre de 2024), https://panamarevista.com/el-sometimiento-de-la-justicia-en-mexico-rabia-pasoliniana/ (último acceso: 17 de octubre de 2024).

33

Alfredo Maza y Luz Rangel, Tribunal ordena suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación; Morena minimiza amparo, Animal Político (13 de septiembre de 2024), https://animalpolitico.com/politica/reforma-judicial-tribunal-suspender-publicacion (último acceso: 17 de octubre de 2024).

34

Katiba Ya Jamhuri Ya Kenya / Constitution of Kenya, 27 de agosto de 2010, art. 255; Kenya High Court, Sentencia de 13 de mayo de 2021, David Ndii & Others v. Attorney General & Others [2021] KEHC 9746 (KLR) (BBI Case). Veáse también, Muriuki Muriungi, The Kenyan High Court’s BBI Judgment – I: Constitutional Amendment through Popular Initiative, Oxford Human Rights Hub (16 de agosto 2021), https://ohrh.law.ox.ac.uk/the-kenyan-high-courts-bbi-judgment-i-constitutional-amendment-through-popular-initiative/ (último acceso: 17 de octubre de 2024).

35

Véase, por ejemplo, Yaniv Roznai, Unconstitutional Constitutional Amendments: The Limits of Amendment Powers (2017). Rosalind Dixon & David Landau, Transnational Constitutionalism and a Limited Doctrine of Unconstitutional Constitutional Amendment, 13(3) Int’l J. Const. L. 606 (2015).

36

Rosalind Dixon & David Landau, supra nota 35. Véase también Rosalind Dixon, Responsive Judicial Review: Democracy and Dysfunction in the Modern Age, Capítulo 4 (2022).

37

Para la explicación de la idea de un “tope” (speed bump, en inglés) como estrategia para frenar los efectos de cambios constitucionales abusivos, véase Rosalind Dixon & David Landau, supra nota 35.

38

Supreme Court of India, 16 de diciembre de 2015, Supreme Court Advocates on Record v. Union of India, Writ Petition (Civ.) No. 13 of 2015.

39

Rosalind Dixon & David Landau, supra nota 35; Rosalind Dixon & David Landau,supra nota 1; cfr. también, Yaniv Roznai, Who Will Save the Redheads? Towards an Anti-Bully Theory of Judicial Review and Protection of Democracy, 29 Wm. & Mary Bill Rts. J. 1 (2019); Bojan Bugaric, Can Law Protect Democracy? Legal Institutions as “Speed Bumps”, 11 Hague J. on R.L. 447, 448–50 (2019).

Author notes

ITAM, Ciudad de México, México. E-mail: ireneparraprieto@gmail.com

Mason Ladd Professor & Associate Dean for International Programs, Florida State University College of Law. E-mail: dlandau@law.fsu.edu

Professor of Law y Directora del Gilbert + Tobin Centre of Public Law, University of New South Wales Sidney, Sidney, Australia. E-mail: rosalind.dixon@unsw.edu.au

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